Considerando el artículo N° 14 de la ley N 20.264 “Marco de Bomberos de Chile” que dispone que es la Academia Nacional de Bomberos quien determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero, esta entidad mediante las resoluciones 99/14, 100/14 y 101/14, ambas del 30 de diciembre del año 2014, ha determinado que:
a) Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos deberán someter a sus voluntarios a un régimen de capacitación y entrenamiento básico que les permita alcanzar el nivel denominado “BOMBERO INICIAL”, el que considera los siguientes cursos/talleres:
https://www.anb.cl/programas-academicos-nivel-inicial
b) Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos deberán someter a sus voluntarios a un régimen de capacitación y entrenamiento básico que les permita alcanzar el nivel denominado “BOMBERO OPERATIVO”, el que considera los siguientes cursos:
https://www.anb.cl/programas-academicos-nivel-operativo
c) Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, podrán someter a sus voluntarios a un régimen de capacitación y entrenamiento que les permita alcanzar el nivel denominado “BOMBERO PROFESIONAL”, para lo cual deberán, luego de ser Bombero Operativo, aprobar los siguientes cursos:
https://www.anb.cl/programas-academicos-nivel-profesional
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